Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347685
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1162
LEGADOS ESPECIFICOS, PROPIEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1162
Es inexacto que los legados específicos no formen parte del acervo hereditario, pues éste queda constituido por la totalidad de los bienes del difunto, sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte; pero por ello no impide que de tal acervo, el legatario adquiere la propiedad de la cosa legada específica y determinantemente, desde la muerte del testador.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1814/46. García González Encarnación. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.