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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1162
LEGATARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1162
La sucesión está formada no sólo por los herederos sino también por los legatarios; y como la ley autoriza a interponer amparo a aquellos que no han sido debidamente representados, es notorio que los legatarios tienen derecho para ocurrir al juicio constitucional contra los actos que los afecten, cuando no se les ha oído debidamente en juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1814/46. García González Encarnación. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.