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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1184
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1184
No puede tener aplicación, la jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que en el amparo no deben discutirse ni decidirse cuestiones de dominio, cuya apreciación compete a los Jueces comunes en los juicios respectivos, si no son estas cuestiones el objeto esencial del juicio de garantías, sino la posesión de que se pretende privar a la quejosa sin haberse observado, por las autoridades responsables, las formalidades esenciales del procedimiento, dado que se pretende tildar el registro de un inmueble, a nombre de la quejosa, cuyos derechos de propiedad constan acreditados por instrumento público y sin la garantía de audiencia y defensa que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, acto éste que, concomitantemente, afecta sus intereses jurídicos, ya que, a virtud de un mandamiento dictado en juicio al que es extraña se pretende privarla de esas posesiones y derechos; probada la posesión de la quejosa y aun los derechos de propiedad de la misma sobre la finca en cuestión, resulta evidente que sólo puede ser privada de los mismos a virtud de un juicio contradictorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2674/45. Cuéllar Raquel. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.