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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1292
POSICIONES, PERSONAS OBLIGADAS A ABSOLVERLAS EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1292
Los artículos 1214, 1217 y 1218 del Código de Comercio, obligan al litigante, sólo a declarar bajo protesta en cualquier estado del juicio, quien debe absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exige el que las articula, y el cesionario se considera para ese efecto, como apoderado del cedente. Por tanto, debe estimarse legal la resolución que no acuerda de conformidad la petición para que sean citadas a absolver posiciones, personas que no han tenido el carácter de litigantes, de partes, ni de cesionarias en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 10186/44. Sucesión de Antonia M. Vargas. 1o. de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.