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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1293
ACCION CAMBIARIA DE REGRESO, PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA TRATANDOSE DE (PROTESTO, DISPENSA DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1293
La vía ejecutiva es procedente tratándose de letras de cambio que reúnen todos los requisitos que establece el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin perjuicio del derecho el demandado o hacer valer las excepciones procedentes, para destruir la acción ejercitada. Por otra parte, es inexacto que tratándose de la acción cambiaria de regreso, no sea procedente la vía indicada, en caso de falta de protesto de las letras, si por haber sido dispensado tal protesto por el girador, de acuerdo con el artículo 141 de la ley citada, no fue indispensable llevarlo a efecto, ya que las disposiciones relativas al protesto, no hacen distinción alguna en lo referente a la dispensa del mismo, ya se trate de acción cambiaria directa o en vía de regreso.
Precedentes
Amparo civil directo 10186/44. Sucesión de Antonia M. Vargas. 1o. de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.