Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347692
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1293
ACCION CAMBIARIA DE REGRESO, TERMINO PARA SU EJERCICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1293
Conforme al artículo 160, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción contra cualquiera de los obligados en vía de regreso, debe ejercitarse dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, el día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago. Ahora bien, si se relaciona esta disposición con la del artículo 162, se llega a la conclusión de que en el caso previsto por el artículo 141, la acción debe ejercitarse también dentro del plazo de tres meses, pues de admitirse que deba serlo el mismo día de la presentación de la letra para su aceptación o para su pago no se concibe cómo podría llevarse a cabo aquella presentación, la formulación de la demanda y la notificación de ésta en su caso según el artículo 162.
Precedentes
Amparo civil directo 10186/44. Vargas Antonia M. Sucesión de. 1o. de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.