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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1311
CONFESION FICTA, PRUEBAS PARA DESTRUIRLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1311
El auto que desestima, por extemporáneo, la contestación de la demanda y declara confeso al demandado, respecto de los hechos expuestos por la parte actora, con fundamento en el artículo 604 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no es obstáculo para que el Juez del conocimiento estudie las pruebas ofrecidas por el propio demandado y que pudieran desvirtuar los hechos sobre los cuales fue declarado confeso, ya que según el artículo 386 del mismo código, el Juez goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, determinar el valor de las mismas y fijar el resultado final de dicha valuación, pero no para dejar de considerar las pruebas que, aun cuando no tengan el efecto de justificar una excepción no opuesta o desechada, sí puedan contrariar la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo civil directo 8705/45. Ruiz y Ortiz Alejandro. 1o. de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.