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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1321
SUCESIONES COMO PERSONAS MORALES PRIVADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1321
Aunque la sucesión no es una persona moral de aquellas que determina el derecho civil, sí está comprendida dentro del concepto contenido en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, que dispone que "las personas morales privadas podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes", pues al hablar esta disposición, de persona moral privada, se refiere a todos aquellos sujetos de derechos y obligaciones que no sean personas físicas.
Precedentes
Queja en amparo civil 141/41. Morales Martín, Jr. 1o. de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.