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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1347
EJECUCION DE SENTENCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1347
Contra la resolución que tiende a negar la ejecución de una sentencia, proceden los recursos ordinarios y, por lo mismo, el amparo es notoriamente improcedente y debe desecharse la demanda, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIII, y 145 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3718/46. Crédito Internacional, S. A. 2 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.