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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1355
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1355
Si por la admisión de la contragarantía se ejecutarán los actos reclamados, es decir, el tercer perjudicado continuará los procedimientos de ejecución de la sentencia dictada, hasta llegar al remate y adjudicación del bien secuestrado, previa la entrega, por la persona a quien se adjudique el inmueble, del valor del remate, la contrafianza tiene que ser bastante para responder a los quejosos, por concepto de restitución, de las prestaciones a que fueron condenados en la sentencia reclamada, más los intereses al nueve por ciento anual sobre la cantidad a partir de la fecha de la sentencia, y los gastos y costas.
Precedentes
Queja en amparo penal 151/46. Alverde Nicolás y coagraviados. 3 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.