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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1362
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, FALTA DE COPIAS DEL INTERROGATORIO RESPECTIVO (INTERPRETACION DE LAS LEYES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1362
Teniendo en consideración que en la aplicación de los preceptos legales, debe tenerse en cuenta, no su texto literal, sino la razón filosófica que los haya inspirado; que el artículo 85 de la Ley de Amparo vigente, determina que cuando se interponga el recurso de revisión en los casos previstos por el artículo 83 de la propia ley, deberá exhibirse una copia del escrito de expresión de agravios, para el expediente y una para cada una de las otras partes; que cuando faltan total o parcialmente las indicadas copias, se requerirá el recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días y si no las exhibiere, el Juez de Distrito o la autoridad que corresponda, tendrá por no interpuesto el recurso, o lo hará saber a la Suprema Corte de Justicia, en el caso de que el recurrente hubiere interpuesto la revisión directamente ante ella, por equidad debe hacerse extensiva la indicada disposición legal en el sentido de ser procedente que el ciudadano Juez de Distrito requiera al promovente, para que acompañe la copia del interrogatorio que omitió y no desechar de plano la prueba testimonial aplicando literalmente el segundo párrafo del artículo 151 de la mencionada ley, pues de verificarlo así, por falta de un requisito sin importancia, se dejaría en muchos casos sin defensa a la parte agraviada, lo cual es contrario al espíritu que informó la actual Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 332/46. Compañía Fraccionadora "Gustavo A. Madero", S. A. 3 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.