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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1366
ACTOS RECLAMADOS, EFECTOS DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1366
Cuando se reclama una resolución, a través del amparo y se pide la suspensión de ese acuerdo, implícitamente se están reclamando las consecuencias o efectos del mismo, y en ese respecto, puede afirmarse que la suspensión procede, aun cuando no se haya pedido respecto de esas consecuencias, luego no se suple ninguna deficiencias de la demanda, si se concede; pues de otro modo, con sólo dictarse una resolución, se estimaría que el acto se consumó, por el solo hecho de haberlo dictado, y no procedería en ningún caso la suspensión de resoluciones que ya se hubieran pronunciado, lo que indica que la suspensión procede para impedir lo que se manda en la resolución o las consecuencias que dicta y necesariamente derivan del acuerdo impugnado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del Incidente de Suspensión 4142/46. Balderas Reyes Francisco. 3 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.