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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1367
SENTENCIAS, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1367
Es procedente la suspensión, si no se trata de impedir el cumplimiento de una sentencia ejecutoria, sino las consecuencias de un acuerdo dictado en ejecución de sentencia, respecto del cual se alegan violaciones de procedimiento, y así la suspensión puede tener por alcance el que no se escriture el inmueble que fue objeto del remate, ni se dé posesión de él al rematante, pues no afecta el interés general ni contraviene disposiciones de orden público, y en cambio, pueden ser de difícil reparación los perjuicios que con la ejecución de tal acto, pudieran causarse al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del Incidente de Suspensión 4142/46. Balderas Reyes Francisco. 3 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.