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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1489
APEO Y DELINDE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1489
Si la autoridad responsable no resolvió de conformidad con la demanda de apeo y deslinde, que el quejoso promovió únicamente para precisar la línea de su terreno, en una colindancia de éste, sino que resolvió reduciendo el lindero de aquel predio por un lado diverso, fundado para ello en un plano presentado por el tercer perjudicado, que no podía tener más valor que el de un documento privado, presentado por parte interesada, al que dio valor probatorio, superior al de una escritura pública, sin mediar para ello un juicio contradictorio en que las partes hubiesen podido presentar sus pruebas, dentro de un procedimiento que garantizara ampliamente los intereses de ambas, resulta la sentencia de la responsable violatoria de las garantías consignadas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9334/45. Rodríguez Vázquez Daniel. 8 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.