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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1509
PRUEBAS, ADMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1509
Tratándose de un juicio sumario, en la audiencia de pruebas y de alegatos a que se refiere el artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles, el Juez debió haber acordado la admisión o el rechazamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, y si en la especie no lo hizo así, resulta, evidente que, por el hecho de que no dio oportunidad al quejoso, de que le fueran recibidas las pruebas que legalmente había ofrecido, la propia autoridad infringió en su perjuicio, la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que lo dejó sin defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 2139/39. Rodríguez Manuel. 9 de Agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.