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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1522
EXCUSA BASADA EN EL INTERES PERSONAL DEL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1522
Si el Juez de Distrito tiene amistad estrecha con el hermano de una de las partes, y por tal motivo se excusa, es claro que el caso no queda comprendido en los términos literales de la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, ya que el hermano que tiene la amistad estrecha con el juzgador no es parte en el amparo, sin embargo, basta con que expresamente el Juez de Distrito haya manifestado que no tendría la suficiente independencia de ánimo para decidir, ya que se inclinaría a los intereses o daños que hipotéticamente se causaran al hermano de aquél con quien tiene vínculos de amistad, para que se revele el interés personal que tiene el Juez de Distrito en el asunto que motivó el acto reclamado, y en tal virtud, el caso queda comprendido en la fracción II del artículo 66 de la Ley de Amparo, por lo que procede calificar de legal la excusa y por lo mismo, admitirla.
Precedentes
Excusa 21/46. Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 10 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.