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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1527
CONTRAFIANZA, NEGATIVA A ADMITIR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1527
Debe declararse fundada la queja interpuesta contra el auto que declaró no ser de admitirse la contrafianza ofrecida por el tercero perjudicado, si de ejecutarse el acto reclamado, se dejaría sin materia el amparo, si se toma en cuenta que no sería posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación, porque no es exacto que de ejecutarse la sentencia reclamada, el amparo quede sin materia, ya que si se trata de demoler o destruir, a costa de la parte agraviada, una pared construida en terreno de su propiedad, en el límite que la divide con la del demandado, a fin de que quede libre y expedita la servidumbre de luz y ventilación que existe a favor del predio del demandado, debe decirse que en caso de que se llegare a obtener la protección constitucional, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de las garantías; ya que se reconstruiría la pared que haya sido destruida, en las mismas condiciones en que estaba con anterioridad, y se pagaren los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con motivo de la ejecución de la aludida sentencia reclamada en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 317/46. Safa Arcadio. 10 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.