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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
347718
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1533

MULTAS INFUNDADAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES; POR NO REMITIR LA CONSTANCIA DE LA ENTREGA PERSONAL DE LA DEMANDA DE AMPARO, AL TERCERO PERJUDICADO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1533

Precedentes

Queja en el amparo civil 234/46. Juez de Primera Instancia del Distrito de Tacámbaro, Michoacán. 10 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 347718