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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1538
APELACIONES EXTRAORDINARIAS, SENTENCIA EN QUE DECLARA NULOS LOS LANZAMIENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1538
Debe negarse la suspensión contra la sentencia dictada en apelación extraordinaria, que declaró nulo el emplazamiento hecho al demandado y todas las actuaciones subsecuentes; porque ningún perjuicio se causa a la parte quejosa con la ejecución de ese acto, ya que la tramitación del juicio que inició y que fue anulado, sólo puede volverse a reanudar a instancia suya puesto que anulado el procedimiento desde el lanzamiento tiene que volver a promover el juicio para lograr la pretensión objeto de su demanda, es decir, que se decretó nuevamente el desahucio, y mientras a esto se reduzcan las consecuencias, indudablemente que ningún perjuicio de difícil reparación puede ocasionarle la ejecución del acto reclamado, a menos que se quisiera restituir al demandado en la posesión del bien del cual fue lanzado, pero esto no es una consecuencia inmediata de la ejecución del acto reclamado, sino que sólo a virtud de una resolución que así lo declare podría decretarse, y entre tanto este acto no es inminente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4792/46. Bueno de Gómez Mercedes. 10 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.