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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1557
PAGO, NEGATIVA A RECIBIRLO. CONSIGNACION EN PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1557
Si el deudor no efectuó los pagos estipulados en el contrato que celebró con el acreedor, porque éste se negó injustificadamente a recibirlos, de esto se sigue que si hubo una infracción a las obligaciones contractuales por parte del primero, ello fue debido a hechos del segundo, sin que pueda admitirse que haya sido obligatorio para el deudor, el hacer la consignación judicial de las sumas que importaban esos pagos, pues esto constituye un derecho para el propio deudor y no una obligación legal ni estipulada en el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 6567/45. "Urbanismo", S. de R.L. y C.V. 12 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.