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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1572
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, AUNQUE HAYA DEPOSITADO DE GARANTIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1572
Si el arrendatario dejó de pagar dos meses de rentas y el contrato autorizaba al arrendador para pedir la rescisión por falta de pago de una sola mensualidad, es claro que éste tenía expedita esa acción; sin que obste que el inquilino le hubiera entregado determinada cantidad de garantía para el pago y no como rentas anticipadas, pues en tales condiciones, el arrendador no podía disponer de ese dinero sin una resolución que lo autorizara para ello o por mutuo consentimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 3037/45. Díaz Valerio. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.