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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1598
REVISION IMPROCEDENTE PEDIDA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1598
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por la falta del interés que es necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado; por lo que debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Juez que resolvió la contienda que culminó con el acto reclamado, pues dicho funcionario carece de interés en la continuación de ese litigio que afecta exclusivamente a las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7553/38. García Rosaura. 13 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.