Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1671
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1671
Si bien es cierto que conforme al artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la prueba de testigos será valorada con arreglo al prudente arbitrio del Juez, también lo es que la amplitud de criterio concedida al juzgador, no encierra una facultad arbitraria. En efecto, la libre apreciación de la prueba testimonial está condicionada por reglas de la sana crítica, entre ellas, la consistente en estimar con debida circunspección, la imparcialidad del testigo, o la presunción contraria, cuando el mismo se halle ligado con la parte que lo presenta, por vínculos de sociedad o dependencia económica, o bien por el interés directo o indirecto que pueda tener en el pleito. Por tanto, si el testigo se halla en relación con la parte que lo presenta, en condición de asalariado, esto es bastante para desestimar su dicho.
Precedentes
Amparo civil directo 3331/44. Amaya H. Ignacio. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.