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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1673
CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1673
Bonnier estima que no toda especie de declaración es una confesión, pues para esto es necesario que haya habido intención formal de reconocer la verdad de las declaraciones de la parte contraria, reconoce el principio de indivisibilidad de la confesión y lo considera justo, pues aislando ciertas expresiones o respuestas, es posible dar un sentido contrario o adverso al que resulte de la confesión, en su integridad.
Precedentes
Amparo civil directo 4117/43. Tavera Angel. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.