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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1678
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1678
La obligación de responder del daño causado, en los casos a que se refiere el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, es independiente de la culpa o negligencia del causante del daño, y sólo debe atenderse al perjuicio ocasionado, con la única excepción prevista en ese mismo precepto, relativa a que la víctima haya ejecutado actos que provocaran el accidente, por su imprudencia o negligencia.
Precedentes
Amparo civil directo 9183/45. García Lorenzo. 14 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Medina.