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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1684
AMPARO, CONCEPTOS DE VIOLACION PARA FUNDAR LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1684
Si el promovente no expresó en su demanda de amparo, cuál haya sido la ley violada, ni cuál el concepto de la violación, no quedaron satisfechos los requisitos que establece el artículo 166, fracción VII, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y no habiendo base para entrar al examen de la inconstitucionalidad del acto reclamado, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 9767/42. Jiménez González Francisco. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.