Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347730
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1687
AGRAVIOS EN LA APELACION, PERDIDA DEL DERECHO A EXPRESARLOS, POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TERMINO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1687
El Artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal sólo exige petición de parte para que se declare desierto el recurso de apelación, pero no para la pérdida del derecho a expresar agravios. Esto se confirma con lo dispuesto por el artículo 133 del mismo código, en el sentido de que una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa; por lo que no disponiendo la ley lo contrario, por el simple transcurso del término concedido al apelante, para expresar agravios, pierde su derecho a hacerlo, sin necesidad de que se le acuse rebeldía. Por otra parte, debe decirse que si las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales, causan ejecutoria (artículos 427, fracción III, y 697 del código citado), por la misma razón debe producirse igual efecto, cuando habiéndose apelado de ellas, no se expresan agravios dentro del término legal. Además, la ley sanciona el hecho de no solicitar el testimonio de apelación con la pérdida del recurso (artículo 697), y por mayoría de razón, debe decirse lo mismo cuando no se formulen agravios en tiempo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4344/43. Wiechers Virginia. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.