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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1688
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1688
El artículo 243 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que al ser promovido el secuestro provisional, deberá expresarse el valor de la demanda o el de la cosa objeto de la misma, y el Juez, al decretar la diligencia, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse. De los términos de esta disposición, se advierte que no basta con que el promovente de la precautoria designe la cosa que haya de embargarse, sino que es necesario que exprese el valor de la demanda, requisito que no queda satisfecho, cuando el promovente se limita a expresar que con posterioridad fijará el importe de su demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2665/44. Zárate Palacios Arnulfo. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.