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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1690
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE ( SINE ACTIONE AGIS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1690
La excepción de falta de personalidad supone algún vicio o defecto en la representación, generalmente, una inobservancia de la forma legal del mandato; pero no la cuestión de fondo relativa a si el responsable tiene o carece de derechos para exigir las prestaciones reclamadas. Por tanto, si el demandado hizo valer esta última defensa, propiamente no opuso la excepción de falta de personalidad, sino la de sine actione agis, y si la autoridad responsable la confundió con la primera e invocó un fundamento que no hizo valer el demandado, para declarar su procedencia, incurrió con ello, en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6694/45. Díaz de la Serna Antonio. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.