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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1806
LIQUIDADORES, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1806
Por el fallecimiento de uno de los liquidadores, los restantes representan a la sociedad y están obrando conjuntamente, ya que la recta interpretación del artículo 239 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al expresar, que cuando sean varios los liquidadores éstos deberán obrar conjuntamente, es en el sentido de que no actúen u obren cada uno por separado, por su cuenta y riesgo, sino juntamente, como miembros de un cuerpo colegiado, en otros términos, la ley no exige que los actos, peticiones o decisiones de los liquidadores, se tomen por unanimidad de éstos; en la especie, fallecido uno de los liquidadores, las resoluciones que tomen los restantes son válidas, ya que constituyen no simple mayoría, sino unanimidad.
Precedentes
Queja en amparo civil. 256/46. "Terrenos Casas y Bienes", S. A. 17 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos por cuanto se declara fundada la queja y mayoría de cuatro votos por cuanto se declara infundada. La publicación no menciona el nombre del ponente.