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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1807
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1807
Es verdad que la contrafianza, por las prestaciones legales de que debe responder, o sea la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías y el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al quejoso, en caso de que se le conceda el amparo, tiene que ser, en términos generales, de mayor entidad que el importe de la fianza, la cual sólo debe ser bastante para responder al tercero perjudicado, de los daños y perjuicios que se le ocasionen con la suspensión de los actos reclamados, en caso de que se niegue el amparo al quejoso; pero cuando, se ignora el monto de las prestaciones de que deben responder la contrafianza, la regla general mencionada no puede observarse, sino que, como caso de excepción, queda al prudente arbitrio del Juez Federal, fijar su monto.
Precedentes
Queja en amparo civil 256/46. "Terrenos, Casas y Bienes", S.A. 17 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos por cuanto se declara procedente la queja y mayoría de cuatro votos por cuanto se declara infundada. La publicación no menciona el nombre del ponente.