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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1818
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1818
Si al ejecutarse la sentencia reclamada se cancelara en el Registro Público de la Propiedad, la inscripción a favor del quejoso, respecto de una finca; se le obligará a pagar a la parte actora, las costas judiciales y a enterar una multa que se le impuso, la contrafianza tiene que ser bastante, conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, aplicable al caso, atento lo prevenido en la segunda parte del 173 de la misma ley, para responder, por concepto de restitución de las siguientes prestaciones: del valor del inmueble, del de la multa y del de las costas judiciales; y por concepto de daños y perjuicios, de los intereses legales, durante el plazo de tres años, sobre el total del importe de la restitución.
Precedentes
Queja en amparo civil. 315/46. Aburto Aburto Salvador. 17 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.