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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1820
FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO LA SUSPENSION IMPEDIRA QUE SE LEVANTE UN EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1820
Si la suspensión de la ejecución de la sentencia reclamada en el amparo directo, impide el levantamiento del embargo precautorio trabado en una finca urbana, los daños y perjuicios que con ella pueden causarse, deben calcularse,de acuerdo con el Código Civil vigente en el Distrito y Territorio Federales, aplicable al caso conforme a su artículo primero, a razón del nueve por ciento anual, sobre el valor de la finca urbana relativa, en tres años.
Precedentes
Queja amparo civil. 558/40. Ramírez González Antonio. 17 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.