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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1836
MUJER CASADA, DEFENSA DE SUS BIENES PROPIOS A SU FALLECIMIENTO. (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1836
Conforme al Artículo 1999 del Código Civil de mil novecientos tres, en relación con el artículo 1487 del Código Civil de mil novecientos dieciocho, ambos del Estado de Yucatán, son propios de cada cónyuge los bienes de que eran dueños al tiempo de celebrarse el matrimonio. Ahora bien, si fallecida la esposa, el marido fue demandado en juicio plenario de propiedad y posesión, como ocupante sin derecho, de una finca, y el demandado opuso en ese juicio la excepción de nulidad del título del actor, debe decirse que si la propia finca fue adquirida por la esposa antes del matrimonio, por lo que debía considerarse como bien propio de ella, y el mismo demandado no acreditó que tuviese la representación de su esposa, no pudo oponer la mencionada excepción, que competía sólo al albacea o representante legal de la sucesión, por no estar legitimado en la causa, para este efecto.
Precedentes
Amparo civil directo 4235/39. López Castillo Nicolás. 19 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.