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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1842
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA SU PROCEDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1842
La resolución del tribunal de alzada que declara inapelable diversa resolución recurrida ante dicho tribunal, tiene el carácter de auto y admite en su contra el recurso de revocación, en los términos del artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues queda comprendida en la fracción II del artículo 203 del mismo código, y no así en la fracción III del propio precepto, puesto que no decide el negocio principal ni incidente alguno; y la circunstancia de que el artículo 440 determine que al no ser apelable la resolución recurrida, se devuelvan los autos al tribunal que los hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación no puede significar que ese auto o resolución tenga el carácter de sentencia susceptible de reclamarse en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 6106/45. Fragoso Antonio Jr., Sucesión de. 19 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.