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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1883
DOCUMENTOS FALSOS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, CUANDO SE DICE QUE SE BASA LA ACCION EN AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1883
Si el Juez responsable dictó sentencia sin que las autoridades penales hubieran resuelto sobre la falsedad del documento presentado como fundamento de la acción intentada en contra del quejoso y que éste denunció, incurrió con ello en violación del artículo 345 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y por ende, infringió las garantías individuales del promovente del amparo, motivo por el cual debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que se cumpla con lo que dispone el precepto citado, y una vez resuelta la cuestión penal, se continúe el procedimiento civil conforme a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 7829/43. García Melchor. 20 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.