Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347744
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1885
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1885
Como las facturas son documentos privados, para hacer prueba están sujetas a lo que disponen los artículos 1296 a 1298 del Código de Comercio, y si tales documentos procedentes de tercero, no fueron comprobados por medio de testigos, ni existe constancia en autos, de que se hayan adminiculado con alguna otra prueba, la autoridad responsable obró legalmente al negarles valor probatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 7703/43. Galindo Leocadio. 20 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente