Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347745
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1887
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1887
Si estaba pendiente un incidente de nulidad en el que las partes quedaron citadas para resolución, no tenían necesidad de hacer promoción para evitar la declaración de caducidad, porque ésta tiene como base el abandono o negligencia de los litigantes, y no puede imputarse a ellos la inactividad judicial. Por otra parte, el hecho de que en determinada fecha se haya presentado un escrito para evitar que se llevara a cabo la caducidad, nada significa, porque con tal escrito o sin él, no podía operarse en virtud del estado en que se encontraban los autos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3303/44. Flores Régulo, sucesión de. 20 de agosto 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.