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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1944
PRUEBAS, PERFECCIONAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1944
El hecho de que el Juez haya decretado la ampliación o terminación de una prueba a solicitud de la parte que la ofreció, no implica infracción de los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, porque en estos preceptos legales se faculta ampliamente al juzgador para valerse de cualquier persona, cosa o documento, que lo lleven al conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, y para decretar en todo tiempo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el esclarecimiento de la verdad.
Precedentes
Amparo civil directo 3345/45. Sodi del Valle Manuel. 21 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.