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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1948
PRESCRIPCION POSITIVA FUNDADA EN POSESION DE BUENA FE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1948
El artículo 830 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, define al poseedor de buena fe como aquel que tiene o fundadamente cree tener título bastante para transferir el dominio; y no puede estimarse que haya tenido esa creencia, quien admite que en la operación de compraventa del predio que pretende haber adquirido por prescripción, recibió sólo la posesión y no así una titulación perfecta, porque el vendedor también carecía de ella.
Precedentes
Amparo civil directo 1922/45. Céspedes Lauro. 21 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.