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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1978
ARRENDAMIENTO, RENUNCIA A LA PRORROGA DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1978
El artículo 2403 del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece la prórroga del contrato de arrendamiento, norma relaciones entre particulares y no puede ser considerado como de interés público, y por lo mismo, irrenunciable. La circunstancia de que algunos preceptos legales sean de interés público, es la excepción, y como tal debe ser destacada por el legislador, lo que no ocurre con el citado artículo 2403 que, en consecuencia, puede ser renunciado, conforme al artículo 4o. del mencionado Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 624/45. Gallardo Guadalupe O María Guadalupe. 22 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Prado Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón