Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347757
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1986
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1986
La fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, dispone que cuando se trate de actos de ejecución de sentencias, el juicio de garantías sólo podrá interponerse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo. Por tanto, si el acto reclamado se hace consistir en la interlocutoria que ordenó que se nombrara peritos, o sea, que se recoja una prueba para calificar, en definitiva, el incidente promovido sobre cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio, es claro que dicha interlocutoria no es la última resolución en la ejecución de la sentencia de que se trata, por lo que el amparo debe estimarse improcedente, de acuerdo con el precepto citado, y sobreseerse en el mismo, conforme a los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4416/45. " Cervecería de Mexicali ", S. A. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.