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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1994
ALIMENTOS, DERECHO A PERCIBIRLOS ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1994
La prohibición contenida en el artículo 589 del Código de Procedimientos Civiles aplicable, para que se admita alguna discusión sobre el derecho de percibir alimentos, no se refiere al derecho mismo o al título en cuya virtud se pidan tales alimentos, sino a las objeciones que el contrario pudiera hacer al derecho que se alega y que debe ser el calificado por el Juez, para los efectos de los alimentos provisionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9042/45. Martínez G. Gabriel. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.