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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2086
MANDATO, RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE POR LA REVOCACION EXTEMPORANEA DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2086
Si el quejoso instauró juicio sobre pago de honorarios profesionales, fundándose en que el demandado revocó extemporánea e inoportunamente el mandato que le confirió, dejando de cumplir el contrato de servicios profesionales que con él había celebrado en conexión con dicho mandato, lo que lo hizo incurrir en la responsabilidad consistente en pagarle los daños y perjuicios que se le causaron, conforme al artículo 2490 del Código Civil del Estado de Coahuila, y que se traducen en los honorarios que dejó de percibir, y la autoridad responsable consideró probada la acción, no pudo la propia autoridad declarar procedente la excepción dilatoria opuesta por el demandado, consistente en que éste no estaba obligado a pagar al actor los honorarios reclamados, sino hasta que el propio demandado hiciera efectivas las costas en el negocio en que fue patrocinado por aquél, si tal condición suspensiva no se desprende de los términos del contrato celebrado entre las partes, condición que, por lo demás, no podría quedar al arbitrio del demandado. En consecuencia, debe estimarse que al fundarse la acción en la responsabilidad contraída por el mandante, al revocar inoportunamente el mandato, en los términos del artículo 2490 citado, el derecho del actor a cobrar los daños y perjuicios consiguientes, nació al ser separado, y no hasta que se hicieron efectivas las costas; por lo que al resolver lo contrario la autoridad responsable, incurrió en violación de garantías, en perjuicio del quejoso, motivo por el cual debe concedérsele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 7458/42. Sánchez de la Fuente Felipe. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.