Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347765
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2096
MANDATO, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA REVOCACION INOPORTUNA DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2096
La acción de daños y perjuicios puede derivarse de la rescisión de un contrato no cumplido; pero puede también ser consecuencia de la revocación inoportuna del mandato conferido para el cumplimiento de un contrato de servicios profesionales, conforme a los artículos 2490 y 2503 del Código Civil del Estado de Coahuila, que establecen que la parte que revoca el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause. En este último caso, la acción de daños y perjuicios es procedente, no como subsidiaria de la rescisión, sino independientemente de ésta.
Precedentes
Amparo civil directo 7473/42. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.