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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2099
DEMANDA DE AMPARO QUE SE TIENE POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2099
Si el Juez de Distrito previno al quejoso que dentro del término de tres días aclarara su demanda, expresando el domicilio del tercero perjudicado, y dicho quejoso no cumplió con esa prevención, dentro del término fijado, sino que lo hizo extemporáneamente, el Juez de Distrito obró legalmente al tener por no interpuesta la demanda, fundándose en el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3362/46. Serralde Ricardo. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.