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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2135
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2135
Aunque se haya señalado como acto reclamado, el desposeimiento de un terreno, que dice el quejoso ser de su propiedad, y del informe aparezca que se trata de un embargo precautorio, indiscutiblemente que si esto se realiza, afectará la posesión del quejoso; luego, no porque no se haya reclamado precisamente ese embargo precautorio se suplió la deficiencia de la demanda, al conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3368/46. Olivares Fidencio. 24 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.