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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2161
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, INSPECCION JUDICIAL EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2161
El valor probatorio de la inspección judicial que inicialmente practica el Juez, conforme al artículo 860 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, para ordenar, o no, la suspensión provisional de la obra nueva, sólo puede desvirtuarse con las pruebas que se rindan por las partes, durante el término probatorio; pero cuando esas pruebas corroboran el resultado de la inspección judicial, el valor probatorio de ésta es pleno y puede ser tomado en consideración por el juzgador, para fundar su fallo.
Precedentes
Amparo civil directo 6302/45. Espinosa de Maurer María Eloína. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.