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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2262
EMBARGOS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2262
Si el contrato de traslación de dominio del inmueble de que se trata, fue celebrado con anterioridad al embargo, pero fue registrado con posterioridad al mismo de acuerdo con el artículo 1566 del Código Civil del Estado, la venta de bienes inmuebles no podrá producir sus efectos, respecto de tercero, sino desde que sea registrada en el Registro Público de la Propiedad, es evidente que cuando se dictó la orden de embargo por el Juez responsable, el adquirente no podía ostentarse, ante terceros, como dueño de la finca embargada, y en esas condiciones, el embargo que reclama no afecta sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8123/45. García Méndez Manuel. 28 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.