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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2292
OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL. LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2292
El artículo 297 del Código Penal del Estado dice: "cuando no se justificare el delito, si alguno reclama la cosa que se decía objeto de él y el inculpado se opusiera a la entrega, se pondrá dicha cosa a disposición del Juez de lo civil que designe el que la reclama, para que ante él se ventile el juicio respectivo sobre propiedad", pero no se viola el artículo transcrito al no tramitarse un juicio formal, si es un tercero y no el inculpado, el que se opone a la devolución de los bienes asegurados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 396/46. Solís Francisco. 29 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.